Defensa al consumidor

Justicia de Salta falla contra Lantours y Banco Francés por publicidad engañosa

Publicada 29/08/16
Justicia de Salta falla contra Lantours y Banco Francés por publicidad engañosa

Argentina/  La justicia de Salta, puntualmente la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazo un recurso de apelación y falló a favor de un consumidor que denunció a Lantours y al Banco Francés por falsedad en una publicidad. Deberán pagarle 6.043 pesos y el fallo marca jurisprudencia en la provincia.

Según publica elDial.Express, la resolución contra la agencia de viajes y la entidad bancaria es consecuencia de una “defectuosa información” y “desinteligencia en el alcance de la oferta al público realizada a través de la publicidad difundida”, afectando el derecho del consumidor.

En la publicidad se hacia referencia a una promoción en tickets aéreos a Miami o Nueva York que incluía financiación en 18 cuotas sin interés y un descuento adicional del 20% para tarjetas MasterCard del Banco Francés, pero en el que no se detallaba la clase. 

La denuncia, cuya causa quedo bajo el nombre “F., R. A. vs. BBVA Banco Francés S.A.; LANTOURS S.A. - Sumarísimo o Verbal", se abre por la violación a los artículos 1101, 1102 y 1103 del Código Civil y Comercial de la Nación, justamente por el “incumplimiento del descuento adicional”.

Justicia de Salta falla contra Lantours y Banco Francés por publicidad engañosa
Justicia de Salta falla contra Lantours y Banco Francés por publicidad engañosa
 

El Banco Francés explicó que los alcances de la promoción eran “sólo para las clases de pasajes O y Q y no las clases S y L”-compradas por el denunciante- y eso motivo a que los jueces pusieran el foco en “la letra chica de la publicidad, que por cierto resulta ser de muy dificultosa lectura”.

A su vez, los magistrados resaltaron que “la publicidad realizada por las demandadas y el proceder subsiguiente fue, cuanto menos, engañoso” y por esa razón “el contrato celebrado, ante la falta de información adecuada y veraz por parte de los proveedores, sea interpretado en favor del actor”, según reproduce el medio online especializado Diario Judicial.

La decisión de ordenar un pago superior a los 6.000 pesos a favor del consumidor tiene una “finalidad ejemplificadora respecto a conductas que no deben concretarse en el comercio”.

El nuevo Código Civil y Comercial de Argentina entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 y HOSTELTUR LATAM publicó alguno de los puntos a tener en cuenta por las agencias de viajes.

 

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 0

Esta noticia no tiene comentarios.