Fija derechos para pasajeros de vuelos comerciales

Avanza modificación del Código Aeronáutico en Chile

Publicada 27/01/14
Avanza modificación del Código Aeronáutico en Chile

El proyecto de ley que busca modificar el Código Aeronáutico en Chile espera la aprobación por parte del Senado para que la norma sea definitiva; se estima que esto ocurrirá en marzo, tras el receso parlamentario, estableciendo derechos a favor de los pasajeros en vuelos comerciales.

Según explicó el ministro de Economía, Fomento y Turismo, Félix De Vicente “el proyecto es una gran noticia para los millones de pasajeros que vuelan cada año, los que  se verán favorecidos con un nuevo marco legal que refuerza sus derechos en situaciones como sobreventa de pasajes y atrasos y cancelaciones de vuelos”.

Una vez aprobada la ley, “Chile queda dentro de los países con mayores estándares en materia de protección de los derechos de los pasajeros, similares a los que tiene, por cierto, la Unión Europea”, afirmó el funcionario.

Detallan desde el Ministerio, entre los principales derechos que contempla la modificación figura la obligatoriedad de las compañías de tener que informar a los pasajeros sobre sus derechos y condiciones comerciales de su pasaje, como así también la “obligación de las líneas aéreas de devolver las tasas de embarque si es que el pasajero no viaja, a su sola solicitud”.

Aeropuerto de Santiago de Chile.
Aeropuerto de Santiago de Chile.

Para  De Vicenti el proyecto “protege adecuadamente mayores derechos para los pasajeros, pero sin perjudicar la entrada de nuevos competidores o afectar negativamente el desarrollo futuro de la industria nacional”, sostuvo tras recordar que en los últimos años la industria aérea de Chile creció a tasas de dos dígitos “con tarifas cada día más competitivas que han permitido que más y más chilenos puedan volar”.

Una vez aprobada la Ley en el Senado, los pasajeros tendrán derechos en caso de retrasos o cancelaciones de vuelo, los cuales “incluyen prestaciones asistenciales y el embarque en el siguiente vuelo o el reembolso del pasaje, más el derecho a ser indemnizado si el retraso es superior a 4 horas”.

A su vez, en caso de problemas, se incorpora la posibilidad de que el viajero pueda demandar indistintamente a la línea área o la agencia que le vendió el pasaje.

Por último, los derechos para los pasajeros en caso de denegación de embarque por sobreventa de pasajes (overbooking), “que incluyen el embarque en el siguiente vuelo o el reembolso del pasaje, más prestaciones asistenciales, incluidas acceso a teléfono, alimentación, alojamiento (en ciertos casos) y demás acomodaciones, y más una compensación económica”

Dicha indemnización constará de 2 UF, para vuelos de menos de 500 kilómetros;  3 UF, para vuelos de entre 500 kilómetros y 1.000 kilómetros; 4 UF, para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros; 10 UF, para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros; 15 UF, para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros, y 20 UF, para vuelos de más de 8.000 kilómetros.

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