Resolución del Ministerio de Transporte

Será obligación portar identificación en micros de larga distancia de Argentina

Publicada 09/11/16
Será obligación portar identificación en micros de larga distancia de Argentina

El Ministerio de Transporte de Argentina publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución 76 que aprueba el “Régimen de Control de Identificación de Pasajeros” en micros de larga distancia. En 30 días será obligatorio portar DNI, pasaporte o cédula para viajar, de lo contrario no podrán subir al ómnibus. 

Esta resolución se enmarca dentro de la “Emergencia de Seguridad Pública” decretada por el Poder Ejecutivo en enero de este año, y en la que se postula que “la problemática del narcotráfico no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional en tanto se trata de un crimen cuya naturaleza es claramente transnacional y que tales circunstancias ameritan adoptar las medidas que permitan extremar el uso de los recursos del Estado Nacional en orden a enfrentar los flagelos señalados, advirtiendo que la realidad del delito encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad”.

En ese contexto la resolución, que lleva la firma del Secretario de Gestión de Transporte Guillermo Krantzer, establece que los operadores de servicios de pasajeros deberán confeccionar un listado de pasajeros en el que se consignen los datos obtenidos mediante el uso del Sistema Informático de Expendio de Pasajes.

Será obligación portar identificación en micros de larga distancia de Argentina
 

Los usuarios tendrán que llevar durante todo el viaje documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, “a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio” y esos datos “deberán coincidir con el denunciado al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación de la programación turística”.

Si al momento de tomar el micro el pasajero no cuenta con DNI “no podrá abordar el servicio, salvo el supuesto en que el usuario acreditare haber formulado la correspondiente denuncia o exposición de extravío, robo o hurto de la documentación requerida para abordar el servicio y contare con el correspondiente certificado de documento en trámite”.

Las empresas de transporte tendrá que incluir en el boleto una leyenda que aclare: “Es obligatorio viajar con el documento declarado en este pasaje” y deberán colocar anuncios en los lugares donde se venden los tickets y en las plataformas de venta no presencial. Habrá sanciones para quienes no cumplan con la resolución y lleven pasajeros sin identificación. 

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 0

Esta noticia no tiene comentarios.