Turistas argentinos en el exterior

AFIP detalló pasos a seguir para la devolución del 15% por compras con tarjeta

Publicada 22/12/12
AFIP detalló pasos a seguir para la devolución del 15% por compras con tarjeta

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) explicó mediante la Resolución General 3420 cuáles son los pasos que debe seguir el argentino que haga compras en el exterior y pague con tarjeta de crédito, operación por la que se le agrega un adicional del 15%.

La disposición entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013 y se aplicará serán de aplicación a todas las percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012.

De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, “los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, en la forma y condiciones que se establecen en la presente resolución general”.

AFIP detalló pasos a seguir para la devolución del 15% por compras con tarjeta.
AFIP detalló pasos a seguir para la devolución del 15% por compras con tarjeta.

La misma señala que el trámite deberá efectuarse a través de la WEB de AFIP, pero antes la persona deberá contar con clave fiscal –tramitada en dicho ente-, número de CUIT o CUIL y cuenta bancaria en la que se depositará el dinero.

Las personas que hubieren utilizado la tarjeta de crédito en el exterior “podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas”, para de esa manera solicitar la devolución del 15%.

Asimismo, la resolución firmada por Ricardo Echegaray detallan que si “la información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes”.

Para concluir agregan que “en todos los casos” se deberá contar con el extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, “en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante”.

Una vez aprobado por AFIP, el dinero será acreditado en la cuenta del cliente.

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